La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, que modifica la Directiva 2013/24/UE, la Directiva 2022/2464 (CSRD) y la Directiva 2024/1760 (CSDDD).
CSRD (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad)
La modificación más relevante es la modificación del ámbito de aplicación de la CSRD, que pasa a aplicarse a empresas que:
Con ello, quedan excluidas las PYMES cotizadas y numerosas empresas que inicialmente estaban dentro del despliegue progresivo de la directiva. También se elevan los umbrales para matrices de terceros países y se introduce un nuevo umbral de 200 millones de euros para filiales y sucursales en la UE.
CSDDD (Directiva sobre la diligencia debida en sostenibilidad corporativa)
La CSDDD también se restringe de forma significativa: solo se aplicará a empresas con más de 1.500 millones de euros de facturación mundial y más de 5.000 empleados. Además, la diligencia debida se centra en un análisis exploratorio y solo requerirá evaluaciones exhaustivas ante riesgos graves y probables.
La norma deberá ser traspuesta por los Estados miembros en un plazo de 12 meses, mientras que las obligaciones de diligencia debida no serán exigibles hasta el 26 de julio de 2029. Las empresas que ya no superen los nuevos umbrales quedarán exentas de la CSRD desde los ejercicios iniciados en 2027, con posibilidad de exención anticipada en 2025 y 2026.
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