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En profundidad... “La representación institucional de los empresarios”


El Noticiero Empresarial
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02/10/2016

"Artículo publicado por el diario La Vanguardia:"

En los últimos años hemos comprobado cómo se desdibujaban en nuestro país algunas de las líneas que fijaban las competencias normativas en el ámbito socio laboral y, entre ellas, las relativas a la fijación de la representación institucional de los empresarios. De ahí el debate sobre qué administración puede concretar dicha representatividad de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, y qué elementos deben servir para medirla. Es decir, cómo se justifica que la asociación representa al 10 ó al 15 por ciento (según sea ámbito estatal o autonómico) de empresas y trabajadores.

Pues bien, en mi opinión, la competencia de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores (en concreto de la Disposición Adicional 6ª) es exclusiva del Gobierno de la Nación.
En primer lugar porque así lo dicta el artículo 149 de la Constitución, que da al Estado la competencia exclusiva en "legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas". Hay que tener en cuenta, desde esta perspectiva, que la regulación y organización de las organizaciones empresariales (y sindicales), tienen como referencia la legislación laboral. Por otro lado, en Cataluña particularmente, ninguna ley del Parlament otorga al Ejecutivo catalán dicha competencia.
En segundo lugar, el desarrollo de la disposición estatutaria debe ser necesariamente de carácter procesal, pues el derecho material sobre representación ya existe y sólo falta fijar las condiciones y formas del procedimiento para tal acreditación.

En este sentido también nos recuerda la Constitución en el artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva "en materia de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas". Por tanto, las comunidades autónomas no pueden regular los aspectos procesales para acreditar aquella representación.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la uniformidad de los elementos jurisdiccionales es imprescindible para asegurar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Así, municipios y comunidades autónomas no pueden tener procedimientos distintos para medir la representatividad empresarial. Las normas han de ser iguales en todo el Estado y aplicadas de igual modo por todas las administraciones.

Ahora bien, incumplir el mandato de desarrollar la citada disposición dificulta, por omisión, ejercer plenamente el derecho de representación de los ciudadanos empresarios, al tiempo que permite, en el mejor de los casos, que las administraciones duden al interpretar o aplicar la norma, pudiendo llegar incluso a la arbitrariedad y generando, por tanto, inseguridad jurídica. Por todo ello, sería bueno que la administración competente ejerciese sus funciones y legislara para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.

Dr. José Luis Salido Banús
Prof. Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Barcelona
Académico de Número de la Real Academia Europea de Doctores
*Artículo-resumen del trabajo que con el mismo título fue elaborado por el autor como actividad profesional (pendiente de publicación).




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