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ÁREA DE TIC, CALIDAD E INNOVACIÓN |
| CPDI (Centro de Protección de Datos y de la Información) |
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal que obliga a la adopción de medidas de garantía y protección, han pasado ya 7 años. Si a ello añadimos los 7 años transcurridos entre la entrada en vigor, a principios de 1993, de la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la Ley actual a comienzos del año 2000, tendríamos que considerar que ya han transcurrido 14 años de existencia de normativas que regulan el tratamiento de los Datos Personales.
Pues bien, a pesar del tiempo transcurrido todavía se constata un elevado grado de desconocimiento en torno a quien está obligado a su cumplimiento y cuáles y de qué tipo son las medidas que deben adoptarse.
Existe duda sobre si los datos personales que poseemos de Clientes, Proveedores o Personal están afectos por esta Normativa, o si en función del tamaño o volumen de actividad de la empresa o del profesional en cuestión se está obligado a la adopción de medidas, y la errónea concepción de que “esta Ley está pensada para las grandes empresas y a mi no me afecta” o de que “con los datos que tengo yo puedo hacer lo que quiera porque siempre lo he hecho y nunca ha pasado nada y son patrimonio de la empresa” o que “yo no tengo fichero de Personal porque lo tiene todo el Gestor”.
Como ya es sabido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la entidad que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, controla su aplicación, y ejerce la potestad sancionadora, que además ha visto aumentadas sus competencias en relación a las Comunicaciones Electrónicas (Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones) y a la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica. Por otro lado, la AEPD ha calificado recientemente como datos personales las imágenes grabadas por cámaras o videocámaras con fines de vigilancia, habiendo emitido, a tal efecto, la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre.
Todas las empresas deberían ya haber adaptado sus sistemas y procesos a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, por lo que la AEPD lleva a cabo inspecciones y en el caso de que corresponda, puede imponer sanciones cuya cuantía puede variar entre 601,01€ y 601.012,10 €.
En virtud de todo lo expuesto, hemos renovado nuestro acuerdo con el CPDI (Centro de Protección de Datos y de la Información), para poder ofrecer a las empresas asociadas nuevas y mejores tarifas para su adaptación la mencionada normativa, sobre las cuales, además, podrán aplicar un descuento especial del 20%.
NUEVAS TARIFAS CPDI:
ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)
Implantación de las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Empresas o Profesionales con: - Hasta 3 ficheros, 5 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 950 € - Hasta 6 ficheros, 15 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 1.100 € - Solamente ficheros documentales (en papel): 400 € - Mayor número de ficheros o usuarios a razón de: 50 € por fichero adicional, 20 € por usuario adicional y 100 € por centro de trabajo adicional con ficheros propios.
MANTENIMIENTO ANUAL
Revisión y actualización anual de las medidas implantadas y de los datos contenidos en el Documento de Seguridad. La cuota incluye en los años pares, en caso de disponer de Ficheros que requieran medidas de seguridad de nivel Medio o Alto, la realización de la preceptiva Auditoría de Revisión de los Sistemas de Información y de las Instalaciones de Tratamiento de los Datos. Empresas o Profesionales con: - Hasta 3 ficheros, 5 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 300 € / anuales. - Hasta 6 ficheros, 15 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 420 € / anuales.
AUDITORÍA DE REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS
Auditoria preceptiva, como mínimo cada 2 años, en aquellas empresas o profesionales que dispongan de Ficheros de nivel Medio o Alto. Empresas o Profesionales con: - Hasta 3 ficheros, 5 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 575 € - Hasta 6 ficheros, 15 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 750 €
AUDITORÍA DE SITUACIÓN
Para aquellas Empresas o Profesionales que, habiendo implantado medidas en el pasado, necesiten un diagnóstico de cual es el grado de cumplimiento en la actualidad, independientemente de la decisión que se adopte, una vez finalizada la Auditoría, de continuar o no con los trabajos de actualización de las medidas. Empresas o Profesionales con: - Hasta 3 ficheros, 5 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 850 € - Hasta 6 ficheros, 15 usuarios y un solo centro de trabajo con acceso a los datos: 925 €.
GRUPOS DE EMPRESAS
Para Grupos de Empresas que compartan el mismo domicilio social se aplicaría, para la 2ª empresa y sucesivas, un descuento adicional del 20% sobre las tarifas indicadas.
Los datos para que usted se pueda poner en contacto directamente con el CPDI los encontrará en el listado de asesores externos de AEBALL / UPMBALL, accesible sólo desde la parte privada para socios, haciendo click aquí, o bien descargándosela desde el menú Servicios/ Asesores Externos.
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